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Novedades





 

15 DE MARZO: DIA MUNDIAL DE LOS CONSUMIDORES. Manifiesto 

 

 

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE EN PALENCIA

 

¿Qué es? 

Es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, en relación a su estado de conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética.

 

¿A qué tipos de edificios afecta? 

A toda clase de edificaciones y construcciones con independencia de su uso, con más de 40 años. Contados desde su terminación total de construcción u obras de rehabilitación integral.

 

¿Quién está obligado a realizar la IEE? 

Los propietarios, las comunidades (mancomunidades) y los arrendatarios pueden reclamar de la administración que se realice si el propietario lo incumple.

 

¿Cada cuánto hay que renovarla? 

Una vez cumplido el primer informe, los edificios se someterán a nuevas IEE periódicas, cada 10 años.

 

¿Qué técnicos son competentes para realizar las IEE? 

Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos y demás técnicos facultativos que determine la orden ministerial, que está pendiente de aprobación.

 

Contenido de la IEE

 

EVALUACION DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN: del edificio (Certificado e Informe de Inspección): condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.

 

EVALUACION DE LAS CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD y no discriminación de personas con discapacidad para el acceso y utilización de los edificios. Se establece también si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

 

CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA (con independencia de su venta o alquiler, en todo o parte)

 

CALENDARIO Y Nº DE EDIFICIOS AFECTADOS

 

EDIFICIOS

AÑO DEL IEE

Nº DE EDIFICIOS

Anteriores a 1950

2015

2.061

Entre 1951 y 1960

2016

1.264

Entre 1961 y 1970

2017

969

Entre 1971 y 1980

2018

270

Posteriores a 1974

2019 y siguientes

2.502

 

  

Forma y plazo de presentación del IEE 

Una vez realizado por el técnico competente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que deba realizarse, el propietario del edificio inspeccionado, deberá presentar dos copias originales del IEE en el registro municipal, en el que se expresará claramente el resultado de la inspección, sea favorable o desfavorable (incluyéndose en este caso las medidas que se dictan para subsanar las deficiencias) Se puede presentar antes del plazo.

 

¿Cuál puede ser el resultado? 

FAVORABLE: se anotará en el REGISTRO DE EDIFICIOS y se trasladará al propietario el resultado y la OBLIGACION de realizar el próximo informe en un plazo de 10 años.

 

DESFAVORABLE: deberá detallar las deficiencias a subsanar y se aportará compromiso de la realización de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad. El propietario está obligado a ejecutar las obras para subsanar las deficiencias detectadas en la parte de conservación, en el plazo máximo de tres meses. Procederá a solicitar la correspondiente licencia de obras municipal. Este plazo siempre se puede ampliar.

 

¿Qué pasa si no se realiza la IEE? 

Si no se presenta el informe resultante de la primera o sucesivas inspecciones en el plazo previsto, se considerará como incumplimiento del deber de realizar el IEE (informe de Evaluación de Edificios) y, con ello, del deber de conservación, tipificado como infracción urbanística.

 

 
 

NORMATIVA

CONSTITUCIÓN: Española de 1978: art. 47 consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

LEY 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana: art. 4 a 6, Disposición Transitoria 1ª y Disposición Final 18ª.

REAL DECRETO 233/2013. de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016: art. 33 a 36 y Anexo II. Modelo-tipo IEE.

LEY 5/1999 de 8 de abril sobre Urbanismo de Castilla y León: art. 110.

REGLAMENTO de Urbanismo de Castilla y León, aprobada por Decreto 22/2004 de 29 de enero: art. 315 a 318.

ORDENANZA reguladora del Informe de Evaluación de Edificios, aprobada por Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el 20 de marzo de 2014. (puede consultarse en el enlace: Ordenanza IEE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios mejora su protección

en todas las transacciones a distancia.

El Pleno del Senado ha aprobado el 27 de marzo de 2014, de manera definitiva, el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La norma, que se aprobó en Consejo de ministros el pasado mes de octubre, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, adapta a la legislación española la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores. Su objetivo principal es reforzar la seguridad jurídica, tanto de estos como del empresario que formalizan transaccines a distancia, por lo que introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre ambas partes, evitando situaciones de desprotección de los consumidores.
 
En la tramitación, además, se han introducido importantes modificaciones y mejoras, encaminadas, por un lado, a eliminar el “spam” o “acoso” telefónico de los consumidores por parte de compañías que les hacen ofertas no deseadas. También se ha legitimado a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas y se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan en papel sin coste adicional para los consumidores.
 
Asimismo, en esta norma se ha plasmado la limitación del consumo y la publicidad de los denominados cigarrillos electrónicos, de manera que España se convierte en uno de los primeros países de la UE en regular el uso de estos dispositivos, adelantándose a la aplicación de la normativa europea.
 
En total, en el trámite parlamentario se han incorporado 56 enmiendas de los grupos parlamentarios, tanto en Ponencia como en Comisión. El texto ha salido adelante con un apoyo mayoritario por parte de los grupos y consensos muy destacables en cuestiones que pueden considerarse hitos en la protección de los consumidores.
 
Los principales ejes en los que se articulan las novedades de la Ley son los siguientes:
 
1.     Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.
 
2.     Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
 
3.     Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
 
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y las transacciones a distancia en los últimos años en España.
 

Más info : http://consumo-inc.gob.es/noticias/Notasdeprensa/2014/ley_general.htm