INFORMACIÓN AFECTADOS DENTIX
Administrados Concursal de Dentix. 1 MES PARA COMUNICAR LOS CRÉDITOS DESDE EL 03/12/2020. Datos y más información. PINCHA AQUï
Pasos a seguir para reclamar. PINCHA AQUí
ATENCIÓN
Es necesario tener CITA PREVIA para poder ser atendido.
Para solicitarla puede llamar a los teléfonos indicados.
Además, les seguimos atendiendo en nuestro horario habitual a través de:
683 518 678
979 70 00 99
INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS IEE EN PALENCIA
¿Qué es?
Es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, en relación a su estado de conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética.
¿A qué tipos de edificios afecta?
A toda clase de edificaciones y construcciones con independencia de su uso, con más de 40 años. Contados desde su terminación total de construcción u obras de rehabilitación integral.
¿Quién está obligado a realizar la IEE?
Los propietarios, las comunidades (mancomunidades) y los arrendatarios pueden reclamar de la administración que se realice si el propietario lo incumple.
¿Cada cuánto hay que renovarla?
Una vez cumplido el primer informe, los edificios se someterán a nuevas IEE periódicas, cada 10 años.
¿Qué técnicos son competentes para realizar las IEE?
Arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos y demás técnicos facultativos que determine la orden ministerial, que está pendiente de aprobación.
Contenido de la IEE
EVALUACION DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN: del edificio (Certificado e Informe de Inspección): condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
EVALUACION DE LAS CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD y no discriminación de personas con discapacidad para el acceso y utilización de los edificios. Se establece también si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA (con independencia de su venta o alquiler, en todo o parte)
CALENDARIO Y Nº DE EDIFICIOS AFECTADOS
EDIFICIOS |
AÑO DEL IEE |
Nº DE EDIFICIOS |
Anteriores a 1950 |
2015 |
2.061 |
Entre 1951 y 1960 |
2016 |
1.264 |
Entre 1961 y 1970 |
2017 |
969 |
Entre 1971 y 1980 |
2018 |
270 |
Posteriores a 1974 |
2019 y siguientes |
2.502 |
Forma y plazo de presentación del IEE
Una vez realizado por el técnico competente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que deba realizarse, el propietario del edificio inspeccionado, deberá presentar dos copias originales del IEE en el registro municipal, en el que se expresará claramente el resultado de la inspección, sea favorable o desfavorable (incluyéndose en este caso las medidas que se dictan para subsanar las deficiencias) Se puede presentar antes del plazo.
¿Cuál puede ser el resultado?
FAVORABLE: se anotará en el REGISTRO DE EDIFICIOS y se trasladará al propietario el resultado y la OBLIGACION de realizar el próximo informe en un plazo de 10 años.
DESFAVORABLE: deberá detallar las deficiencias a subsanar y se aportará compromiso de la realización de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad. El propietario está obligado a ejecutar las obras para subsanar las deficiencias detectadas en la parte de conservación, en el plazo máximo de tres meses. Procederá a solicitar la correspondiente licencia de obras municipal. Este plazo siempre se puede ampliar.
¿Qué pasa si no se realiza la IEE?
Si no se presenta el informe resultante de la primera o sucesivas inspecciones en el plazo previsto, se considerará como incumplimiento del deber de realizar el IEE (informe de Evaluación de Edificios) y, con ello, del deber de conservación, tipificado como infracción urbanística.
|
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios mejora su protección
en todas las transacciones a distancia.
Más info : http://consumo-inc.gob.es/noticias/Notasdeprensa/2014/ley_general.htm