15 DE MARZO: DIA MUNDIAL DE LOS CONSUMIDORES. Manifiesto
LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE PALENCIA CUMPLE 40 AÑOS
Sobre la forma de comprar una vivienda, podemos citar varias formas como sobre plano, en construcción, terminada nueva, de segunda mano, en cooperativa, en comunidad de propietarios, directamente a un particular y a través de una agencia. Dependiendo del tipo de compra debemos tomar una serie de precauciones tanto generales como especificas, además tendremos en cuenta el tipo de régimen de la vivienda, si es una vivienda protegida o libre, también si es primera transmisión o posterior.
Si compramos la vivienda nueva a través de una inmobiliaria, promotora o constructora, hay que saber que los datos que se incluyan en la oferta o promoción son exigibles, aun cuando no aparezcan en el contrato.
Entre la información que nos deben facilitar, se encuentra, los datos de identificación del vendedor, planos de la vivienda, emplazamiento de sus instalaciones de redes eléctricas, agua, gas, descripción de la vivienda con su superficie útil, materiales empleados en la construcción, inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, etc.
Sobre el precio la información debe ser más exhaustiva, debiendo expresar el precio total de la venta, teniendo en cuenta honorarios , impuestos, si el precio es aplazado se especificara el tipo de interés, fecha amortización, si existen una hipoteca que grava la vivienda, etc
Una vez que se realiza la compra hay que exigir que todos los documentos señalados anteriormente se le entreguen sin coste alguno.
El contrato se debe redactar de forma clara y sencilla, respondiendo a los principios de buena fe y justo equilibrio entre las contraprestaciones.
Cuando la compra se realiza a un particular, el vendedor no está obligado a cumplir todas las exigencia que hemos señalado, pero es recomendable que el comprador realice una serie de comprobaciones como consultar el Registro de la Propiedad y pedir copia de la inscripción de la finca, para conocer quién es el titular registral, superficie y cuota de propiedad de vivienda, hipotecas y otro tipos de carga que pueda recaer sobre la vivienda y régimen de la edificación.
Si ya existe una hipoteca, el comprador puede exigir su cancelación ante notario antes de la firma del contrato o subrogarse en la hipoteca, haciéndose cargo de la parte que queda por pagar, exigiendo al vendedor que se descuente su importe del precio total de la vivienda.
El contrato se elabora entre las dos partes, donde figuran todas las condiciones pactadas, y en concreto, titulo acreditativo de la propiedad, descripción de la vivienda, precio total, forma de pago, cargas o gravámenes de la vivienda, fecha en que se elevará a escritura pública y condiciones de la misma, señalando quien correrá con los gastos que se originen y cláusulas penales en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
Cuando de entrega arras o señal para reserva, tenga en cuenta que debe pedir al vendedor un recibo donde conste la cantidad entregada por ese concepto, expresando siempre que se deducirá del precio. Esta señal es un precontrato y en caso de incumplimiento (no se produce la compraventa) por parte del comprador, pierde dicha cantidad y si es por parte del vendedor, debe abonar al comprador el doble de la señal.
Hay que tener en cuenta los impuestos y gastos adicionales que conlleva la compra de una vivienda, como es el Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Gastos de Notario y Registro.