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15 DE MARZO: DIA MUNDIAL DE LOS CONSUMIDORES. Manifiesto 

                                                             LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE PALENCIA CUMPLE 40 AÑOS

 

El billete o título de transporte es el documento que faculta a su titular para usar el servicio de transporte ferroviario y formaliza el contrato entre las partes.  El contenido mínimo del billete en el servicio de cercanías será, la determinación de la empresa ferroviaria que realizará el transporte, el origen del viaje y el destino del mismo.  En los servicios distintos de cercanía, además de lo anterior, deberá mostrar, la hora de salida y llegada, los transbordos, el coche, la clase y el número de plaza, el peso y volumen del equipaje admitido, el precio del transporte, etc.

Si la empresa no realiza la prestación del servicio en el modo y tiempo contratado será responsable, salvo causa de fuerza mayor, frente el viajero. Se pueden dar los siguientes casos:

Cancelación del viaje: en este caso la empresa está obligada a la devolución del precio del viaje, salvo si la cancelación se produce en las 48 horas anteriores al momento previsto para el inicio del viaje, en cuyo caso le puede ofrecer, de forma alternativa, un transporte en otro tren o en otro medio en condiciones equivalentes. Cuando se produce la cancelación 4 horas antes de la salida, el usuario tiene derecho además a una indemnización consistente en el doble del importe del billete.

Interrupción del viaje: la empresa está obligada a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, transporte en otro tren o medio de transporte. En el caso en que la interrupción sea mayor a 1 hora, la empresa estará obligada, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante ese tiempo.

Retraso en la llegada: si está entre una hora y una hora y media respecto al horario previsto, la empresa deberá indemnizar al viajero con una bonificación del 50 % del precio del billete. Si el retraso es superior a una hora y media le reembolsará el 100%.

Responsabilidad por daños, pérdidas o averías: si se ha facturado bultos, la indemnización por pérdidas, daños o averías será de 14,5€ por cada kilogramo bruto que falte o se dañe, hasta un máximo de 600€ por viajero.

Hay que tener en cuenta en todo caso, las condiciones generales que establece la compañía en la prestación de sus servicios. Estas condiciones generales deberán estar aprobadas por el Ministerio de Fomento.


 

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