15 DE MARZO: DIA MUNDIAL DE LOS CONSUMIDORES. Manifiesto
LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE PALENCIA CUMPLE 40 AÑOS
Nuestra relación con la compañía aérea empieza con el billete, siendo esta como un contrato, dando derecho a su titular a ser transportado junto a su equipaje al lugar indicado en el billete. Esté debe incluir necesariamente el itinerario, el nombre del viajero, localizador y número de reserva.
El precio está formado por la tarifa del billete, las tasas, el equipaje, cargos de emisión, cargo por combustible y otros servicios.
Cancelación y denegación de embarque (overbooking): la compañía debe ofrecer al pasajero las siguientes opciones, reembolso en 7 días del coste integro del billete, conducción hasta el destino final en condiciones de transporte similares, lo más rápido posible, o conducción hasta el destino final en condiciones similares en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.
Con independencia de la elección del pasajero, la compañía aérea debe compensar con las siguientes cantidades, 250 € para vuelos de hasta 1.500 km, 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km y para los demás vuelos de entre 1.500 Km y 3.500 Km y 600 € para el resto.
La compensación económica se puede reducir la 50 % en el caso de que la compañía ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le deje en destino y la diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicial sea inferior a , 2 horas para los vuelos de hasta 1.500 Km, 3 horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y para los demás vuelos de entre 1.500 Km a 3.500 Km y 4 horas para el resto.
Además de las compensaciones económicas mínimas, a los pasajeros se le debe ofrecer de forma gratuita, comida y refrescos suficientes, dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos, y cuando se ofrezca un transporte alternativo con salida al día siguiente o después, alojamiento en hotel y transporte.
Los viajeros no tienen ningún derecho a ninguna compensación cuando se le informe de la cancelación con al menos 2 semanas de antelación, si es entre 2 semanas y 7 días antes, si se les ofrece un transporte alternativo que les permita salir no más de 2 horas antes del anterior y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso respecto al viaje contratado y si se informe con menos de 7 días de antelación, si se les ofrece un vuelo que les permita salir no más de 1 hora antes del anterior y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso respecto al vuelo contratado.
La compañía aérea tampoco está obligada a pagar ninguna compensación económica en caso de que se demuestre que la cancelación del vuelo se deben a consecuencias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Si la compañía asigna una plaza de clase superior a la contratada sin que lo haya solicitado no pueden cobrarle ningún suplemento. Si le asigna una plaza inferior, la compañía debe devolver parte del billete en el plazo de 7 días siguiendo estos criterios, un 30% del precio del billete para vuelos de hasta 1.500 km, un 50 % para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y para los demás vuelos de entre 1.500 Km y 3.500 Km y un 75 % para el resto de vuelos.
Retraso del vuelo: la compañía debe ofrecer de forma gratuita, comida y refresco en cantidad suficiente, en función del tiempo que sea necesario esperar, dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos y cuando la hora de salida prevista sea al día siguiente de la hora inicialmente contratada, alojamiento y transporte.
El tipo y la prestación de la asistencia depende de si el retraso es de 2 horas o más en vuelos de hasta 1.500 Km, de 3 horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km y vuelos entre 1.500 km y 3.500 km , de 4 horas o más en el resto.
Si el retraso es de más de 5 horas, el pasajero tiene el derecho a solicitar la devolución del precio del billete. El reintegro debe hacerse en efectivo, como máximo en 7 días.
Pérdida, deterioro o retraso de equipaje: la compañía deberá indenminzarle siendo esta la que lo calcula y tiene un límite marcado por normas internacionales de 1.131 derechos especiales de giro ( DEG). Es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, su valor se establece tomando como referencia cuatro monedas internacionales ( dólar, euro, yen y libra). Aproximadamente 1 DEG es 1,030€.
No obstante los usuarios pueden realizar, en el momento de facturar, una declaración especial del valor del equipaje pagando un importe adicional.
Si hay una incidencia con el equipaje facturado, hay que acudir al mostrador de la compañía y dejar constancia por escrito. Para que la compañía lo tramite hay que cumplimentar el impreso Parte de Irregularidad del Equipaje (P.I.R) al que hay que adjuntar el talón del equipaje. Además del PIR hay que presentar una reclamación por escrito a la compañía dentro de plazo, en el caso de deterioro, es de 7 días siguientes desde la fecha de su recepción, en el caso de retraso es de 21 días desde que se recibe y en el caso de pérdida no hay plazo, pero se recomienda que no supere los 21 días.