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Seguro obligatorio de viajeros





 

15 DE MARZO: DIA MUNDIAL DE LOS CONSUMIDORES. Manifiesto 

                                                             LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE PALENCIA CUMPLE 40 AÑOS

 

Este tipo de seguros está incluido en el precio de cualquier billete de transporte público colectivo con capacidad para nueve o más personas ( autobús, metro , tren, barco) u otro de capacidad inferior en los que la tracción se hace por cable ( telesillas, teleféricos, funiculares,etc)

Cubre los daños corporales en los desplazamientos dentro del territorio nacional y los que tengan origen en España y destino al extranjero.

En caso de accidente, se tiene derecho a recibir indemnización y asistencia sanitaria necesaria, cuando a causa del accidente, se produzca, la muerte, la invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

El seguro también cubre los accidentes que puedan ocurrir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo por los lugares indicados o durante la entrega o recuperación del equipaje.

Se responde incluso aunque el conductor no haya sido culpable.

El asegurado o beneficiario deberán probar los daños corporales, aportar certificados médicos o en caso de muerte el certificado literal del Registro Civil.


 

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