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15 DE MARZO: DIA MUNDIAL DE LOS CONSUMIDORES. Manifiesto 

                                                             LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE PALENCIA CUMPLE 40 AÑOS

 

En la instalación del gas hay dos tipos, instalación de gas canalizado e instalación de gas envasado o a granel. 

En el caso del gas canalizado, la inspección periódica es cada 5 años por parte de la empresa distribuidora con cargo al usuario, cobrándoselo en la siguiente factura de gas. La empresa distribuidora será la que avise con una antelación mínima de 5 días informando que día se realizara la inspección y que empresa.

Para el gas envasado, es el usuario el que debe contactar con una empresa instaladora de gas habilitada, siendo la inspección periódica cada 5 años. Si se dispone de un depósito de almacenamiento de propano a granel la empresa instaladora también revisara el depósito cada 15 años.

No es necesario suscribir un contrato de mantenimiento, el precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abono el usuario.

Una vez finalizada la inspección se debe entregar al usuario un certificado. Si hay anomalías que pueden ser principal o secundaria se corregirá al momento salvo que no se pueda y el usuario deberá contratar los servicios de una empresa instaladora habilitada o si la anomalía esta en el aparato contactar con el servicio de asistencia técnica del fabricante. La empresa que subsana los defectos debe entregar un justificante de corrección de anomalías. El usuario deberá mandar copia del justificante a la empresa distribuidora.

En cuanto al suministro de gas hay que saber que este puede ser denegado en el caso que cuando las instalaciones no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentaria  o cuando el usuario solicitante haya sido declarado deudor por sentencia judicial firme y no haya satisfecho la deuda por la que fue condenado.

La duración del contrato en el mercado regulado es de 1 año y se prorroga tácitamente por plazos iguales, no obstante el usuario se puede dar de baja cuando quiera, comunicándolo con una antelación de 6 días hábiles a la fecha en que quiera que la baja sea efectiva.

En el mercado libre, la duración y prórroga, el preaviso de baja, la actualización y cambio de tarifa, así como el precio, depende de las condiciones que se establezcan en el contrato.

Se puede suspender el suministro por impago transcurrido 2 meses desde que se requiera el pago al usuario sin que se haya hecho efectivo. Si se paga se debe reponer en las 48 horas siguientes. Si no se paga supone la rescisión del contrato. Los gastos de desconexión son por cuenta de la empresa, pero la reconexión , cuando el corte este justificado y sea imputable al usuario este debe abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche.

En los demás casos, la interrupción del suministro debe ser comunicada fehacientemente por la empresa distribuidora al usuario con una antelación mínima de 7 días hábiles, indicando la fecha y la causa.


 

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